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Legislación › Orden de 22 de marzo de 1994 relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.

Artículo 8. Medidas aplicables para evitar la contaminación mediante la patata de siembra.

Artículo 8. Medidas aplicables para evitar la contaminación mediante la patata de siembra.

Los organismos oficiales responsables dispondrán que las patatas de siembra se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 2071/1993 y que procedan directamente de material obtenido de acuerdo con un programa oficialmente aprobado y que haya sido declarado exento del organismo merced a pruebas oficiales o realizadas bajo control oficial según el método establecido en el anexo I.

Las mencionadas pruebas se llevarán a cabo:

a) En las plantas de la selección clonal inicial cuando la contaminación afecta a la producción de patata de siembra.

b) En los demás casos, en las plantas de la selección clonal inicial, en las muestras representativas de patatas de siembra de base o en los materiales de reproducción anteriores.

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