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Legislación › Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. Se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización las siguientes:

a) Cambio de denominación específica del centro.

b) Modificación de las instalaciones en los siguientes supuestos:

1.º Alteración de las dimensiones de los espacios que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización.

2.º Cambio en el uso o destino de dichos espacios.

c) Ampliación o reducción del número de puestos escolares, derivadas de una modificación del horario de funcionamiento del centro u otras causas.

d) Modificación de las enseñanzas cuando se realice con carácter experimental, manteniéndose el mismo grado o nivel para el que fue autorizado el centro.

e) Ampliación, reducción o sustitución de especialidades u opciones en el caso de centros que impartan música, danza, arte dramático y enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño, manteniéndose el mismo grado o nivel para el que fue autorizado el centro.

f) Ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas en el caso de centros que impartan ciclos formativos de artes plásticas o diseño.

g) Cambio de titularidad del centro.

2. Se consideran circunstancias que dan lugar a una nueva autorización las siguientes:

a) Cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones.

b) Cambio en el grado o nivel para el que fue autorizado el centro, salvo lo dispuesto en el párrafo f) del apartado anterior.

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