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Legislación › Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. El procedimiento para la extinción de la autorización se iniciará de oficio o por solicitud del interesado.

2. La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se adoptará por Orden del Ministro de Educación y Ciencia. La resolución se notificará, íntegra, al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

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