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Legislación › Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. En la Orden por la que se acuerde la extinción de la autorización podrá disponerse que los efectos de aquélla sean progresivos, a fin de que los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria educativa.

2. La extinción de la autorización dará lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros docentes.

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