Legislación › Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
Artículo 8.
Artículo 8.
En la resolución por la que se autorice la apertura y funcionamiento de un centro docente constarán los datos siguientes:
a) Titular del centro.
b) Domicilio, localidad, municipio y provincia.
c) Denominación específica.
d) Enseñanzas que se autorizan, incluyendo grado o nivel y especialidades o ciclos.
e) Número de puestos escolares autorizados.
La modificación de alguno de los datos señalados requerirá la tramitación del procedimiento establecido en el capítulo III del presente Real Decreto.


