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Legislación › Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

Artículo 8.

Artículo 8.

En la resolución por la que se autorice la apertura y funcionamiento de un centro docente constarán los datos siguientes:

a) Titular del centro.

b) Domicilio, localidad, municipio y provincia.

c) Denominación específica.

d) Enseñanzas que se autorizan, incluyendo grado o nivel y especialidades o ciclos.

e) Número de puestos escolares autorizados.

La modificación de alguno de los datos señalados requerirá la tramitación del procedimiento establecido en el capítulo III del presente Real Decreto.

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