Legislación › Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
A efectos de lo establecido en el presente Real Decreto, se entenderá por horario de funcionamiento del centro el tiempo semanal en el que las dependencias de uso docente estén destinadas exclusivamente a la impartición de las enseñanzas que sean autorizadas.
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