Legislación › Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
1. No obstante lo establecido en el artículo 10.2 del presente Real Decreto, los centros que fueran autorizados de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda del presente Real Decreto podrán solicitar autorización por traslado de instalaciones, la cual se concederá siempre que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones transitorias segunda o tercera, según proceda, del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, y que las nuevas instalaciones supongan una mayor adecuación, en relación con las instalaciones de origen, a los requisitos establecidos en el texto articulado de dicho Real Decreto.
A tales efectos, se tendrá en cuenta no sólo el incremento global en la superficie o en el número de aulas, sino también la adecuación a las diferentes instalaciones previstas en la citada norma, que signifique una mayor calidad en las enseñanzas.
2. Lo establecido en esta disposición será de aplicación a las solicitudes de autorización por traslado de instalaciones, en los supuestos antes citados, que se presenten con anterioridad al curso 2000-2001.
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