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Legislación › Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial.

Artículo 6. Forma de acreditar la representación.

Artículo 6. Forma de acreditar la representación.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que a tal efecto otorgará la Oficina Española de Patentes y Marcas, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

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