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Legislación › Circular 2/1994, de 16 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el modelo de folleto informativo para la constitución de los Fondos de Titulización Hipotecaria.

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Informaciones sobre las características de los activos titulizados a través del fondo

IV.1 Descripción de las participaciones hipotecarias que se agrupan en el Fondo.

Deberá facilitarse información sobre los siguientes aspectos:

Identificación de las entidades de crédito emisoras de dichas participaciones.

Número e importe de las participaciones hipotecarias que se agrupan en el Fondo, y su distribución por entidades emisoras.

Descripción de los derechos que, a favor de su tenedor, confieren dichas participaciones sobre los préstamos que las respaldan. Deberá suministrarse información acerca del porcentaje que las participaciones representan sobre el principal de los préstamos hipotecarios, el plazo y la forma de los reembolsos del principal, el porcentaje de participación en los intereses que devenguen aquéllos, las fechas de vencimiento de los intereses, e intereses de demora.

Reglas previstas para la sustitución de participaciones hipotecarias en caso de amortización anticipada de aquellas inicialmente agrupadas en el Fondo.

Otras condiciones establecidas en la emisión de dichas participaciones y en su suscripción por el Fondo, y régimen establecido, en su caso, para la transmisión de dichas participaciones hipotecarias.

Representación de las participaciones hipotecarias y entidades depositarias o entidades encargadas de la llevanza de su registro contable en caso de anotación en cuenta.

Esquema de remuneración de dichas entidades por las funciones descritas en los puntos anteriores de este apartado, así como por las funciones de administración y custodia a que se refiere el apartado IV.2 siguiente.

IV.2 Descripción sucinta y resumida del régimen y de los procedimientos ordinarios de administración y custodia de los préstamos hipotecarios participados, con especial atención a los procedimientos previstos en relación a retrasos e impagos de principal o de intereses, amortizaciones anticipadas, ejecución hipotecaria y, en su caso, modificación o renegociación de dichos préstamos.

IV.3 Descripción sucinta y resumida de las políticas generales sobre concesión y condiciones de formalización establecidas en materia de préstamos hipotecarios por las entidades emisoras de las participaciones que se agrupan en el Fondo.

IV.3.1 En relación con dichas políticas, facilítese información estadística de la evolución de los importes y número, saldos pendientes, importe medio, interés medio, y plazo de concesión medio, de la cartera de préstamos hipotecarios de cada una de esas entidades, en relación con los siguientes conceptos:

Nuevos préstamos.

Morosidad, impagados o fallidos.

Renegociación y recuperación de saldos morosos.

Ejecución de garantías hipotecarias y de recuperación de la deuda.

Amortización anticipada.

Nota: Esta información deberá facilitarse al menos para los últimos tres años preferentemente en forma de cuadros o tablas, y será obligatoria en la medida en que dichas entidades dispongan de la misma y su difusión no suponga desvelar secretos comerciales o de otra clase. En el caso en el que no pueda proporcionarse alguno de los datos señalados en este punto, deberán justificarse las razones por las cuales la información no se facilita.

IV.4 Descripción de la carteras de préstamos hipotecarios movilizados a través de las participaciones hipotecarias que se agrupan el Fondo. A este respecto deberá facilitarse información sobre:

Número de préstamos hipotecarios e importe o saldo pendiente de vencimiento de los mismos en la actualidad.

Valores máximo, mínimo y medio de los principales de los préstamos hipotecarios (facilitar esta información adjuntando una tabla de rangos o intervalos con indicación del número e importe actual de préstamos).

En el caso de que las participaciones hipotecarias incorporen un porcentaje de participación inferior al 100 por 100 del principal de los préstamos hipotecarios, la información anterior deberá ajustarse de acuerdo con los importes que efectivamente vayan a integrarse en el fondo.

Tipo de interés efectivo aplicable en la actualidad: Tipos máximo, mínimo y medio de los préstamos hipotecarios (facilitar esta información adjuntando tablas de rangos o intervalos con indicación del número e importe actual de préstamos afectos a cada rango de tipos de interés.)

Fechas de formalización de los préstamos hipotecarios más lejana (máxima) y más próxima (mínima), así como fechas de vencimiento final más próxima (mínima) y más lejana (máxima), con indicación de la fecha de formalización media en meses o años, y de la fecha de vencimiento media en meses o años del conjunto de los préstamos hipotecarios (facilitar esta información adjuntando tablas de rangos o intervalos con indicación del número e importe actual de préstamos afectos a cada rango de fechas). En su caso, se facilitará también el índice de vida residual media del conjunto de los préstamos teniendo en cuenta sus estructuras previstas de amortización.

Propósito de los préstamos hipotecarios objeto de movilización a través de las participaciones hipotecarias descritas en el punto IV.1.1, indicando, al menos, los importes iniciales y actuales afectos a la financiación de:

Particulares para adquisición de vivienda,

Particulares para rehabilitación de viviendas.

Promotores para viviendas destinadas a venta.

Promotores para viviendas en alquiler.

Asimismo, deberá indicarse el importe de principales afectos a financiación de bienes inmuebles distintos de las viviendas desglosados por la naturaleza de la obra o actividad (ejemplo: urbanización y equipamiento social, edificios agrarios, industriales, comerciales o turísticos, etc.); así como también, en el caso de financiación a promotores, deberá indicarse el importe de los préstamos correspondientes a viviendas no terminadas y terminadas.

Indicación del valor máximo, mínimo y medio de la relación: «importe actual del préstamo/valor de tasación» (facilitar esta información adjuntando una tabla de rangos o intervalos con indicación del número e importe actual de préstamos afectos a cada rango de la relación porcentual aquí citada).

Indíquese si existen retrasos en el cobro de cuotas de principal o de intereses en los préstamos que se agrupan en el fondo, y, en su caso, importe del principal actual de los préstamos retrasados que excedan de treinta, sesenta y noventa días.

De forma optativa, caso de disponer de información al respecto, se facilitará la distribución geográfica por provincias del importe actual de los préstamos hipotecarios.

Igualmente, y de forma optativa, se indicará, si se conoce, el importe de los préstamos hipotecarios subyacentes que financian primera vivienda

Nota general a todas las informaciones requeridas en este punto IV.4: Estas informaciones se refieren, en la mayoría de los casos, a importes en pesetas o a tipos de interés de préstamos hipotecarios movilizados a través de participaciones hipotecarias. Cuando no sea factible identificar tales importes debido a que el trabajo necesario para su obtención resulte, de forma justificada, desproporcionado con respecto a los fines que se persiguen con esta información, podrá sustituirse el dato de importe por dato de porcentaje, siempre que este porcentaje se calcule sobre un dato de importe consistente con el objetivo de la información buscado.

Igualmente, y por el mismo motivo expuesto en el párrafo inmediato anterior, si no se dispusiera de información sobre alguno de los aspectos solicitados en este punto IV.4 se indicará las razones por las cuales la misma no se facilita en el folleto.

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