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Legislación › Circular 2/1994, de 16 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el modelo de folleto informativo para la constitución de los Fondos de Titulización Hipotecaria.

CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Información sobre la operativa económico-financiera del Fondo de Titulización Hipotecaria

V.1. Cuadro sinóptico descriptivo de las distintas hipótesis y comportamiento estimado más probable de los flujos económico financieros del Fondo:

V.1.1 Hipótesis asumidas en relación con los índices centrales o más probables de los parámetros amortización anticipada, retrasos en el pago, impagados y fallidos, respecto a las participaciones hipotecarias que se agrupan en el Fondo.

V.1.2 Análisis y comentario del impacto que las posibles variaciones de las hipótesis descritas en el punto anterior, tendrían sobre el equilibrio financiero del Fondo.

V.1.3 En el caso de que existan unas hipótesis centrales, que aunque variables, puedan tener un grado razonable de realización, deberá facilitarse un esquema numérico de los flujos de ingresos y gastos del Fondo. En caso contrario, deberá cementarse las razones por las cuales tal esquema numérico no ha sido incorporado al folleto.

V.2 Criterios contables utilizados por Fondo.

V.3 Descripción de la finalidad u objeto de las operaciones financieras contratadas por la Sociedad Gestora por cuenta del Fondo al objeto de mejorar el riesgo, aumentar la regularidad de los pagos, neutralizar diferencias de tipos de interés procedentes de las participaciones hipotecarias, o, en general, transformar las características financieras de todos o parte de dichos valores. Para cada contrato financiero deberá facilitarse, sucintamente, la siguiente información:

Partes.

Objeto o finalidad.

Importes (en su caso).

Período de disposición.

Tipo de interés (en su caso).

Comisión o gasto.

Vencimiento final.

Cualquier otro concepto significativo.

V.5 Reglas de prelación establecidas en los pagos del Fondo.

V.5.1 Reglas ordinarias de prelación de los pagos a cargo del Fondo.

V.5.2 Reglas excepcionales de prelación de los pagos a cargo del Fondo.

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