Legislación › Circular 2/1994, de 16 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el modelo de folleto informativo para la constitución de los Fondos de Titulización Hipotecaria.
MODELO DE FOLLETO INFORMATIVO DE FONDOS DE TITULACIÓN HIPOTECARIA
MODELO DE FOLLETO INFORMATIVO DE FONDOS DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA
Resumen del folleto informativo
En la portada del folleto, y cuando fuere preciso en las hojas inmediatas siguientes, deberá figurar un resumen que contendrá al menos la siguiente información:
Denominación completa y abreviada del Fondo, indicando necesariamente su naturaleza de Fondo de Titulización Hipotecaria.
Identificación de la Sociedad Gestora que promueve la constitución del Fondo.
Identificación de los valores que se emiten con cargo al Fondo, indicando respecto de cada una de sus posibles series, la siguiente información:
Importe nominal de la emisión, número de valores que se emiten, nominal de los mismos, precio de emisión y amortización, tipo de interés, periodicidad del pago de intereses y amortizaciones de principal y fecha final de amortización, así como calificación del riesgo crediticio de la correspondiente serie e identificación de la entidad calificadora.
Mercados secundarios organizados en los que se solicitará la admisión de los valores.
Identificación de la cartera o de las carteras, en su caso, de participaciones hipotecarias que integran el activo del Fondo, indicando respecto de cada una de ellas lo siguiente:
Identificación de las entidades emisoras de dichas participaciones hipotecarias, e importes nominales emitidos por cada entidad.
Síntesis de los derechos que confieren dichas participaciones, tipo de interés medio y vida media estimada de dicha o, en su caso, de dichas carteras de participaciones hipotecarias.
Identificación de otras entidades que, en su caso, intervienen de forma relevante en la configuración de las características financieras del Fondo, así como, identificación de las entidades que intervienen en la colocación de los valores que se emiten con cargo al mismo.
En todo caso, esta portada, y cuando fuere preciso en las hojas inmediatas siguientes, deberá incluir las siguientes advertencias relevantes para el inversor:
En relación con las distintas informaciones sobre pagos de interés, amortizaciones de principal, vidas medias y rendimientos, y en especial en relación con los cuadros de flujos financieros que se incluyen en los capítulos II y V del folleto, indíquese, cuando así proceda, el carácter de estimación de dichas informaciones y las incertidumbres a que se encuentran sujetas las mismas.
Se indicará que los titulares de los valores emitidos con cargo al Fondo corren con el riesgo de morosidad y, en su caso, de amortización anticipada de las participaciones hipotecarias. A este respecto, deberá mencionarse de forma muy sintética las reglas de prelación y subordinación de pagos establecidas.
Igualmente, se indicará que ni el Fondo ni los titulares de los valores emitidos con cargo al mismo, disponen, respectivamente, de acción contra las entidades emisoras de las participaciones hipotecarias, ni contra la Sociedad Gestora, como consecuencia de la existencia de morosidad o de amortizaciones anticipadas en los valores emitidos, si no es derivada del incumplimiento de las funciones que competen a ambas entidades.
Necesariamente deberá mencionarse su naturaleza de folleto informativo así como su inscripción en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo, deberán indicarse que la responsabilidad del folleto recae sobre la Sociedad Gestora que promueve la constitución del Fondo, sin prejuicio de la responsabilidad asumida por las demás entidades intervinientes. Adicionalmente se mencionará que la verificación positiva y el consiguiente registro del folleto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores no implica recomendación de suscripción de los valores ni pronunciamiento en sentido alguno sobre la solvencia de la entidad emisora, o la rentabilidad o calidad de los valores ofrecidos.


