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Legislación › Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial.

Artículo 14. Cuerpos, Escalas y especialidades.

Artículo 14. Cuerpos, Escalas y especialidades.

Los militares de empleo de la categoría de oficial complementan a los militares de carrera, debiendo quedar adscritos a alguno de los siguientes Cuerpos y Escalas:

1. Ejército de Tierra:

a) Cuerpo General de las Armas: Escala Media.

b) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior.

c) Cuerpo de Ingenieros Politécnicos: Escalas Superior y Técnica.

d) Cuerpo de Especialistas: Escala Media.

2. Armada:

a) Cuerpo General: Escala Media.

b) Cuerpo de Infantería de Marina: Escala Media.

c) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior.

d) Cuerpo de Ingenieros: Escalas Superior y Técnica.

e) Cuerpo de Especialistas: Escala Media.

3. Ejército del Aire:

a) Cuerpo General: Escala Media.

b) Cuerpo de Intendencia: Escala Superior.

c) Cuerpo de Ingenieros: Escalas Superior y Técnica.

d) Cuerpo de Especialistas: Escala Media.

4. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:

a) Cuerpo Jurídico Militar: Escala Superior.

b) Cuerpo Militar de Intervención: Escala Superior.

c) Cuerpo Militar de Sanidad: Escalas Superior y Media.

d) Cuerpo de Músicas Militares: Escala Superior.

Los militares de empleo de la categoría de oficial podrán complementar a los militares de carrera dentro del campo de actividad de una especialidad fundamental o complementaria del Cuerpo y Escala a la que están adscritos.

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