Legislación › Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial.
Artículo 28. Derechos.
Artículo 28. Derechos.
Los militares de empleo de la categoría de oficial son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, de acuerdo en su ejercicio con lo establecido en la propia Constitución, en las disposiciones de desarrollo de la misma, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y en las leyes penales y disciplinarias militares y tendrán los derechos de carácter general contenidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


