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Legislación › Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial.

Artículo 22. Evaluaciones.

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Artículo 22. Evaluaciones.
1. Los militares de empleo de la categoría de oficial serán evaluados para valorar sus condiciones de idoneidad para el ascenso.
Igualmente, se realizará la evaluación para aportar la información necesaria de los que se presentan a las convocatorias de militar de carrera por el sistema de promoción interna.
2. Las prórrogas de compromiso serán concedidas por el Mando o Jefatura de Personal correspondiente a la vista de los informes favorables de los Jefes de unidad. Caso de informe desfavorable las Juntas de Evaluación de carácter permanente procederán a la evaluación.
Las resoluciones de compromiso requerirán una evaluación previa en los casos en los que no medie petición del interesado.
3. Las evaluaciones se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento general de evaluaciones, clasificaciones y ascensos, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, y normas que lo desarrollan.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-18896 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 Texto original Leer

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