Legislación › Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial.
Artículo 23. Puestos a desempeñar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1994 y la del 12 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 23. Puestos a desempeñar.
En las plantillas orgánicas de las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas se determinarán los puestos que puedan ser desempeñados por los militares de empleo de la categoría de oficial y se asignarán a un empleo determinado o a ambos empleos, según sus características. (Derogado)
En todo caso, los destinos serán indistintos para los Alféreces o Alféreces de Fragata y Tenientes o Alféreces de Navío que complementen a una Escala Superior.
Tendrá la consideración de destino la participación en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-9157 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


