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Legislación › Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial.

Artículo 23. Puestos a desempeñar.

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Artículo 23. Puestos a desempeñar.
En las plantillas orgánicas de las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas se determinarán los puestos que puedan ser desempeñados por los militares de empleo de la categoría de oficial y se asignarán a un empleo determinado o a ambos empleos, según sus características.
En todo caso, los destinos serán indistintos para los Alféreces o Alféreces de Fragata y Tenientes o Alféreces de Navío que complementen a una Escala Superior.
Tendrá la consideración de destino la participación en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-9157 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 Texto original Leer

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