Legislación › Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial.
Artículo 25. Comisiones de servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1994 y la del 12 de mayo de 2002.
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Artículo 25. Comisiones de servicio.
Los militares de empleo de la categoría de oficial podrán desempeñar comisiones de servicio en las mismas condiciones que los militares de carrera. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-9157 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


