Legislación › Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial.
Artículo 33. Uniformidad.
Artículo 33. Uniformidad.
Los militares de empleo de la categoría de oficial vestirán el uniforme adecuado para cada actividad de acuerdo con las normas generales de uniformidad y las particulares del Ejército o Cuerpo al que pertenezcan.


