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Legislación › Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial.

Artículo 35. Pensiones e indemnizaciones.

Artículo 35. Pensiones e indemnizaciones.

Los militares de empleo de la categoría de oficial quedan incluidos en el Régimen Especial de Clases Pasivas, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

El tiempo cotizado como militar de empleo será objeto de cómputo recíproco entre los distintos regímenes de la Seguridad Social.

El que con ocasión del servicio, o como consecuencia del mismo, fallezca, sufra inutilidad, padezca lesiones o sea dado por desaparecido, causará derecho a pensión o indemnización de acuerdo con el régimen establecido en la legislación vigente.

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