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Legislación › Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial.

Artículo 9. Modalidad «C» de enseñanza de formación.

Artículo 9. Modalidad «C» de enseñanza de formación.

1. Con esta modalidad se complementará a los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos, a determinadas especialidades fundamentales de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas cuando, conforme a las previsiones de planeamiento de la defensa militar, puedan ser deficitarios con respecto a las plantillas autorizadas.

La enseñanza de formación se realizará en centros docentes militares y en Universidades y su duración será igual o superior a un curso académico en función del número de cursos o créditos que falten a cada aspirante para obtener el título exigido.

2. Para poder optar a esta modalidad será necesario acreditar el siguiente nivel de estudios:

a) Para complementar a las Escalas Superiores de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos, Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares: Tener aprobados los dos primeros cursos o créditos equivalentes de los estudios que se exigen para obtener los títulos que, para el acceso al Cuerpo y Escala que se va a complementar, se establecen en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.

b) Para complementar a determinadas especialidades fundamentales de las Escalas Medias de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos: Tener aprobado el primer curso o créditos equivalentes de los estudios que se exigen para obtener el título de Diplomado Universitario que se especifique en la convocatoria correspondiente.

c) Para complementar a las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y a la Escala Media del Cuerpo Militar de Sanidad: Tener aprobado el primer curso o créditos equivalentes de los estudios que se exigen para obtener los títulos que, para el acceso del Cuerpo y Escala al que se va a complementar, se establecen en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.

Este artículo entra en vigor el 1 de septiembre de 1994, según establece la disposición final 2.

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