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Legislación › Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 13. Período de prueba.

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Artículo 13. Período de prueba.
1. Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas.
El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes.
En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
2. Una vez concluida la instrucción del expediente procedimiento y formulada su propuesta de resolución, se dará traslado de practicada la misma a los interesados para que, en un plazo audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no inferior a diez días figuren en el procedimiento ni superior a quince sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y con vista del expediente, puedan alegar lo que estimen pertinente otras alegaciones y presentar los documentos pruebas que tengan las aducidas por oportuno. el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-6931 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2000 BOE-A-2000-3268 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1994 Texto original Leer

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