LexTotal

Legislación › Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1994 y la del 19 de febrero de 2000. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Resolución.
1. Los Gobernadores civiles Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y los Alcaldes Alcaldes, dictarán resolución sancionadora o resolución que decrete declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción, sucintamente motivada, infracción. Dicha resolución se dictará por escrito conforme previene el artículo 55.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido conforme previene el artículo 55.2 de la referida Ley. La resolución habrá de notificarse en el plazo de seis meses a contar desde que se inició el procedimiento procedimiento, deberá ser motivada y decidirán decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
2. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de su diferente valoración jurídica.
3. Las autoridades que tengan atribuida la potestad sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán delegar sus competencias en los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico o en éstos y en los Subdelegados del Gobierno correspondientes cuando se trate del Delegado del Gobierno. La potestad sancionadora también podrá delegarse por los Alcaldes con arreglo a las normas por las que se rige la Administración local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-6931 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2000 BOE-A-2000-3268 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →