Legislación › Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 16. Caducidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1994 y la del 19 de febrero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Caducidad.
Si no se hubiese recaído notificado la resolución transcurridos treinta días desde la finalización del plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en el supuesto de suspensión del procedimiento previsto en el artículo 2, apartado 1, 2.1 del presente Reglamento. Reglamento, así como también por las causas previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-6931 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2000 | BOE-A-2000-3268 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


