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Legislación › Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 16. Caducidad.

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Artículo 16. Caducidad.
Si no se hubiese notificado la hubiera recaído resolución transcurridos seis meses sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable producido a causa del conocimiento de los interesados o en el supuesto hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del procedimiento previsto en Estado, el artículo 2.1 del presente Reglamento, así como también plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por las causas previstas en el artículo 42.5 de tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la Ley 30/1992, de 26 resolución judicial o administrativa correspondiente.
La interrupción
de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. caducidad se computará desde que se notifique la resolución al interesado y se reanudará cuando la resolución sea firme, bien porque la consienta el interesado, bien porque se resuelva el recurso interpuesto por éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-6931 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2000 BOE-A-2000-3268 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1994 Texto original Leer

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