Legislación › Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 17. Recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1994 y la del 11 de mayo de 1994. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 17. Recursos.
1. Contra las resoluciones de los Gobernadores civiles podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior, quien podrá delegar la competencia para resolver en el Director general de Tráfico.
2. Las resoluciones que pogan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-6931 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2000 | BOE-A-2000-3268 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1994 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


