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Legislación › Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 17. Recursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1994 y la del 19 de febrero de 2000. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Recursos.
1. Contra las resoluciones de los Gobernadores civiles Subdelegados del Gobierno podrá interponerse recurso ordinario de alzada en el plazo de un mes ante el Delegado del Gobierno, quien podrá delegar la competencia para resolver en el Director general de Tráfico. Y contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior, quien igualmente podrá delegar la competencia para resolver en el Director general de Tráfico.
2. Las resoluciones que pogan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-6931 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2000 BOE-A-2000-3268 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1994 Texto original Leer Qué cambió
11 de mayo de 1994 Texto original Leer

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