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Legislación › Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 18. Prescripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 1998 y la del 5 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Prescripción.
1. La acción para sancionar El plazo de prescripción de las infracciones prescribe previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a los Motor y Seguridad Vial será el de tres meses, contados meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.
El plazo de prescripción se cuenta
a partir del día en que los hechos se hubieren hubieran cometido.
Previamente a la iniciación y durante la sustanciación del procedimiento sancionador se comprobará si la infracción ha prescrito, acordándose, en tal caso, la no procedencia de su iniciación o continuación.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 78 del presente Reglamento.
El plazo
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanudará reanuda si el procedimiento estuviere paralizado se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. El plazo de prescripción de la sanción las sanciones será de un año y comenzará a contarse año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción; dicho correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
plazo sólo se interrumpirá si aquél está paralizado durante más de un mes por las actuaciones encaminadas a su ejecución. causa no imputable al infractor.
3. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-6931 Leer Qué cambió
19 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3729 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1994 Texto original Leer

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