Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1994 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 10.
Se establece una prima denominada de reestructuración que tendrá como finalidad reestructuración, que los astilleros continúen adaptando sus estructuras para permitirles conseguir niveles de competitividad adecuados. se
Su cuantíafija incialmente en el 20 por 100 del valor base y se incorporará al fondo de reestructuración establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1433/1987, cuyas propuestas de aplicación serán realizadas por 25 de noviembre, y se destinará a contribuir a la Gerencia del Sector Naval, siguiendo financiación, en su caso, de las ayudas definidas en los criterios del capítulo capítulos III y IV del Reglamento (CE) número 1540/98.
Solamente se generarán primas de reestructuración, en la séptima Directiva. El porcentaje anterior podrá reducirse medida en que el futuro en función del nivel sector de contratación construcción naval lo requiera, en cuyo caso la Dirección General de los astilleros nacionales Industria y Tecnología, previo informe de las aplicaciones la Gerencia del fondo necesarias para Sector Naval, decidirá la aplicación sobre el cumplimiento de sus programas valor base de actuación. los contratos del porcentaje de
La reducción, en su caso,la prima de reestructuración, la cuantía reestructuración que permita cubrir las necesidades que se planteen, porcentaje que en ningún caso podrá ser superior al 10 por 100.
El Ministerio de la parte del fondo destinada a cada concepto Industria y Energía definirá los criterios de reestructuración, así como las condiciones para acceder acceso a sus beneficios serán determinadas, según las necesidades y la evolución ayudas a que se refiere el párrafo primero del sector, por presente artículo, que estarán orientados no sólo a favorecer individualmente la Dirección General competitividad de Industria las empresas del Ministerio sector, sino también a fomentar los programas de Industria cooperación horizontal y Energía, a propuesta vertical, promovidos por aquellas que permitan continuar con el proceso de síntesis e integración de la Gerencia del Sector Naval. industria naval.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12724 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3809 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-29123 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


