Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 18 de octubre de 2003.
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Artículo 10.
Se establece una prima denominada de reestructuración, reestructuración que se incorporará al fondo de reestructuración establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, y que se destinará a contribuir a la financiación, mejora de la competitividad del sector, mediante las modalidades de apoyo al sector marítimo que en su caso, cada momento resulten compatibles con la normativa comunitaria, a excepción de las primas al funcionamiento reguladas en el capítulo II. Serán beneficiarios de estas ayudas definidas los astilleros que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5. Asimismo, y a solicitud de cualquiera de los capítulos III órganos de gestión creados al amparo del artículo 10 del Real Decreto 1271/1984 de 13 de junio, sobre medidas de reconversión en el sector de la construcción naval, en el ámbito de sus respectivas actuaciones, podrán serlo aquellos organismos o entidades cuyos fines y IV competencias estén orientados a colaborar al objetivo de mejorar la competitividad del Reglamento (CE) número 1540/98. sector naval.
Solamente se generarán primas de reestructuración, en la medida en que el sector de construcción naval lo requiera, en cuyo caso la Dirección General de Industria y Tecnología, previo informe de la Gerencia del Sector Naval, decidirá la aplicación sobre el valor base de los contratos del porcentaje de prima de reestructuración que permita cubrir las necesidades que se planteen, porcentaje que en ningún caso podrá ser superior al 10 por 100.
El Ministerio de Industria y Energía definirá los criterios de acceso a las ayudas a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, que estarán orientados no sólo a favorecer individualmente la competitividad de las empresas del sector, sino también a fomentar los programas de cooperación horizontal y vertical, promovidos por aquellas que permitan continuar con el proceso de síntesis e integración de la industria naval.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12724 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3809 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-29123 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


