Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1995 y la del 19 de octubre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11.
Las condiciones de financiación contenidas en este capítulo se aplicarán a los préstamos que se concedan a los armadores nacionales o a los domiciliados en la Unión Europea el Espacio Económico Europeo para las construcciones y transformaciones indicadas en los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto. Decreto, pudiéndose aplicar también a los préstamos para la construcción y transformación de buques para armadores domiciliados fuera del Espacio Económico Europeo siempre que sus condiciones sean las establecidas en el párrafo f) 1, del artículo 12.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3809 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19154 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23667 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-22080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1995 | BOE-A-1995-25896 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


