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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1995 y la del 19 de octubre de 1997. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
Las condiciones de financiación contenidas en este capítulo se aplicarán a los préstamos que se concedan a los armadores nacionales o a los domiciliados en la Unión Europea el Espacio Económico Europeo para las construcciones y transformaciones indicadas en los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto. Decreto, pudiéndose aplicar también a los préstamos para la construcción y transformación de buques para armadores domiciliados fuera del Espacio Económico Europeo siempre que sus condiciones sean las establecidas en el párrafo f) 1, del artículo 12.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-3809 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2003 BOE-A-2003-19154 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23667 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1997 BOE-A-1997-22080 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-25896 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

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