Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 18 de octubre de 2003.
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Artículo 11.
1. Las condiciones de financiación contenidas en este capítulo se aplicarán a los préstamos que se concedan a los armadores o a terceros, para las construcciones y transformaciones indicadas en los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto. En el caso de que se trate de préstamos para la construcción y transformación este real decreto.
A los efectos de buques con destino a armadores domiciliados fuera del Espacio Económico Europeo, determinar las condiciones de los mismos serán las establecidas financiación previstas en el párrafo f), 1, del artículo 12. 12, será de
2. En el supuesto de que por decisión del Consejola Unión Europea o por acuerdo adoptado aplicación lo dispuesto en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se dispusiera la aplicación del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques, incorporado al Acuerdo sobre condiciones normales de competencia aprobado en la industria el marco de la construcción y reparación naval mercante, firmado OCDE, el 21 de diciembre 28 de 1994, las condiciones febrero de financiación aplicables se adaptarán a las 2002, que resulten entró en vigor el 16 de tales decisiones o acuerdos. abril de
A tales efectos, la subvención máximainterés a que se refiere el párrafo c) 2002, en sustitución del artículo 12 de este Real Decreto se determinará aprobado por Resolución del Consejo de forma que el tipo la OCDE, de interés neto para el prestatario no sea inferior al tipo 3 de interés comercial agosto de referencia (CIRR) para la divisa 1981, y en que esté contratado lo no expresamente regulado por dicho acuerdo sectorial, se aplicará el préstamo. Dicha subvención Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de interés se concederá solamente crédito a la parte del préstamo que no disfrute de una garantía estatal de las consideradas autosuficientes. exportación con apoyo oficial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3809 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19154 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23667 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-22080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1995 | BOE-A-1995-25896 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


