Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2003 y la del 21 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 12.
1. El importe del crédito será hasta el 80 por ciento del valor base determinado por la Gerencia del Sector de la Construcción Naval una vez deducidas las ayudas que deban considerarse a estos efectos.
2. El período máximo de amortización de los créditos será de 12 años, contados a partir de la fecha que se fije para la entrega de la construcción.
3. El tipo de interés será como mínimo el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) de la moneda en que esté denominado el crédito.
El Ministerio de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología Comercio subvencionará, con cargo a sus presupuestos y a lo largo de toda la vida del crédito, la diferencia entre el tipo de interés de referencia a largo plazo de la entidad financiadora y el tipo de interés del crédito concedido, con un límite en la subvención de hasta tres puntos porcentuales. un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por el Ministerio de Ciencia Industria Turismo y Tecnología, Comercio, a propuesta de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval. Naval, previo acuerdo de su Comité.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21918 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19154 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


