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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1994 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
Las ayudas a la construcción naval, que se regulan en este Real Decreto, podrán ser percibidas por las empresas definidas en el artículo 2 por las construcciones y transformaciones que se definen en los artículos 6 y 7. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-29123 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

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