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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 2 de febrero de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 5.
Las empresas de construcción naval, que dispongan de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, para realizar las construcciones o transformaciones a que se refieren los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el mismo, previa aprobación por la Dirección General de Industria y Tecnología de programas específicos de mejora de la competitividad.
Los requisitos para la presentación y los criterios para la aprobación de los citados programas serán definidos por la Dirección General de Industria y Tecnología y deberán orientarse prioritariamente a la mejora de la competitividad, mediante proyectos de colaboración horizontales y verticales. En la evaluación, aprobación y control de la ejecución de los proyectos, la Dirección General de Industria y Tecnología velará especialmente por que se mantengan las capacidades del sector dentro de los límites que, en su caso, puedan establecerse en cada momento.
El incumplimiento manifiesto o injustificado del programa aprobado, así como la no presentación en el plazo establecido de los datos necesarios para la elaboración de los informes periódicos que requiere el artículo 11 del Reglamento (CE) número 1540/98, del Consejo, o de las auditorías anuales, podrá dar lugar a la suspensión del pago de las ayudas hasta en tanto la empresa regularice la situación. Tal suspensión de las ayudas, en su caso, será decidida por la Dirección General de Industria y Tecnología, previo informe de la Gerencia del Sector Naval. En el caso de que una empresa a la que se hayan suspendido temporalmente las ayudas, no regularice su situación en el plazo establecido en la Resolución de suspensión, la suspensión tendrá carácter definitivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-3809 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2005 BOE-A-2005-1573 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-29123 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

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