Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Artículo 5.
Las empresas de construcción naval, que dispongan de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, para realizar las construcciones o transformaciones a que se refieren los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el mismo, previa aprobación por la Dirección General de Industria y Tecnología de programas específicos de mejora de la competitividad.
Los requisitos para la presentación y los criterios para la aprobación de los citados programas serán definidos por la Dirección General de Industria y Tecnología y deberán orientarse prioritariamente a la mejora de la competitividad, mediante proyectos de colaboración horizontales y verticales. En la evaluación, aprobación y control de la ejecución de los proyectos, la Dirección General de Industria y Tecnología velará especialmente por que se mantengan las capacidades del sector dentro de los límites que, en su caso, puedan establecerse en cada momento.
El incumplimiento manifiesto o injustificado del programa aprobado, así como la no presentación en el plazo establecido de los datos necesarios para la elaboración de los informes periódicos que requiere la normativa comunitaria, o de las auditorías anuales, podrá dar lugar a la suspensión del pago de las ayudas hasta en tanto la empresa regularice la situación. Tal suspensión de las ayudas, en su caso, será decidida por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, previo informe de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval. Empresa. En el caso de que una empresa a la que se le hayan suspendido temporalmente las ayudas, no regularice su situación en el plazo establecido en la resolución de suspensión, la suspensión tendrá carácter definitivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3809 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2005 | BOE-A-2005-1573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-29123 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


