Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2003 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Disposición adicional primera.
Las solicitudes de primas y financiación se dirigirán a la Dirección General de Industria y Tecnología de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria Industria, Energía y Energía) Turismo), y se presentarán a través de la Gerencia del Sector Naval o de mediante cualquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, preferentemente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se firme el contrato definitivo y habrán de resolverse definitivo. Se resolverá cada solicitud en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que el astillero haya presentado la totalidad de la documentación requerida por el Reglamento de primas y financiación a la construcción naval y se haya comunicado fehacientemente la entrada en vigor del contrato.
El límite máximo de ayuda aplicable a cada contrato será el vigente en la fecha en que se firme el contrato definitivo. No obstante, esta disposición no se aplicará a los buques entregados más de tres años después de la fecha de firma del contrato definitivo. En tal caso, el límite aplicable al mismo será el vigente tres años antes de la fecha de entrega del buque, salvo aquellos casos excepcionales en que la Comisión de la Unión Europea acepte la prórroga del plazo de tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-19154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-29123 | Leer |
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