Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 12 de abril de 2013.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
A partir del 1 de enero de 1999, no se concederán primas de funcionamiento a las transformaciones, ni a los buques de nueva construcción cuando se acojan a apoyos a la inversión de tipo fiscal, según lo descrito en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1540/98 del Consejo, de 29 de junio, sobre ayudas a la construcción naval. (Suprimida)
En los demás casos las primas de funcionamiento sólo serán de aplicación hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3809 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-29123 | Leer |
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