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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 12 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
A partir del 1 de enero de 1999, no se concederán primas de funcionamiento a las transformaciones, ni a los buques de nueva construcción cuando se acojan a apoyos a la inversión de tipo fiscal, según lo descrito en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1540/98 del Consejo, de 29 de junio, sobre ayudas a la construcción naval.
En los demás casos las primas de funcionamiento sólo serán de aplicación hasta el 31 de diciembre del año 2000.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3809 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-29123 Leer

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