Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1994 y la del 1 de enero de 1999.
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Disposición transitoria primera.
Las obras o construcciones, cuyos contratos definitivos hayan sido firmados y cuyas solicitudes de primas hayan sido presentadas con anterioridad al 1 de enero de 1994, tendrán derecho a las ayudas establecidas en el Real Decreto 826/1991. Si la entrada en vigor de dichos contratos o la correspondiente resolución administrativa se produce con posterioridad al 31 de diciembre de 1993, podrán optar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, a acogerse a las ayudas del mismo o a la de los Reales Decretos anteriores que les fuesen de aplicación. Si la solicitud de primas se ha presentado a partir del 1 de enero de 1994, tendrán derecho a las ayudas establecidas en el presente Real Decreto. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-29123 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |
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