Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1994 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
Los armadores beneficiarios de los créditos tramitados al amparo del Real Decreto 1331/1991, de 2 de agosto, que no hubieran sido aún formalizados en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto, podrán optar en el plazo de un mes por acogerse a las disposiciones del presente Real Decreto o continuar acogidos a las del anterior. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-29123 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |
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