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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1994 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
Los armadores beneficiarios de los créditos tramitados al amparo del Real Decreto 1331/1991, de 2 de agosto, que no hubieran sido aún formalizados en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto, podrán optar en el plazo de un mes por acogerse a las disposiciones del presente Real Decreto o continuar acogidos a las del anterior. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-29123 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

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