Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Disposición transitoria única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 12 de abril de 2013.
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Disposición transitoria única.
Las obras o construcciones cuyos contratos definitivos hayan sido firmados con anterioridad al 1 de enero de 1999, y cuya solicitud de ayuda se presente con posterioridad al 1 de enero de 1999, podrán optar por acogerse a las ayudas del Real Decreto 442/1994 en su redacción anterior, o a las que resulten por la entrada en vigor del presente Real Decreto siempre que, en este último caso, resulten compatibles con el Reglamento (CE) número 1540/98. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3809 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-29123 | Leer |
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