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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 11. Ámbito judicial y penitenciario.

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Artículo 11. Ámbito judicial y penitenciario.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León:
1. Promoverá y proporcionará soporte para la realización de programas de educación sanitaria y atención a reclusos internos drogodependientes, en colaboración con el sistema penitenciario. la Administración Penitenciaria, así como a menores drogodependientes infractores.
2. Proporcionará a los drogodependientes, a través de centros y servicios públicos o privados acreditados alternativas suficientes en cantidad y calidad para las demandas de cumplimiento de acreditados, medidas alternativas a la privación de seguridad, remisión condicionada libertad formuladas por los órganos jurisdiccionales, incluidas aquellas derivadas de la pena o cumplimiento aplicación de la pena en centro terapéutico formuladas por legislación reguladora de la Administración responsabilidad penal de Justicia. los menores. En todos estos casos, la competencia en la adopción de decisiones teapéuticas residierá terapéuticas residirá en los equipos del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente de la Comunidad de Castilla y León.
3. Impulsará programas y colaborará con otras Administraciones Públicas públicas para la atención de los drogodependientes detenidos. con problemas jurídico-penales y para reforzar la comunicación, coordinación y cooperación de los diferentes agentes implicados en la rehabilitación e integración social de estos drogodependientes, promoviendo, en su caso, la formalización de convenios con la Administración de Justicia y con la Administración Penitenciaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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