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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 28. Inhalables y colas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Control de sustancias químicas. Inhalables y colas.
1. La Junta Con el fin de Castilla y León regulará las condiciones y presentación a evitar su uso como drogas, se prohíbe la venta a menores de 18 años de colas, sustancias químicas y otros productos comerciales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, generar dependencia.
Queda excluida de esta prohibición la venta de estos productos
a fin mayores de evitar su 16 años que acrediten el uso como drogas. profesional de los mismos.
2. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social determinará reglamentariamente la relación de productos a los que se refiere el apartado anterior. anterior se determinará reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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