Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 28. Inhalables y colas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Control de sustancias químicas. Inhalables y colas.
1. La Junta Con el fin de Castilla y León regulará las condiciones y presentación a evitar su uso como drogas, se prohíbe la venta a menores de 18 años de colas, sustancias químicas y otros productos comerciales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, generar dependencia.
Queda excluida de esta prohibición la venta de estos productos a fin mayores de evitar su 16 años que acrediten el uso como drogas. profesional de los mismos.
2. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social determinará reglamentariamente la relación de productos a los que se refiere el apartado anterior. anterior se determinará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


