Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 23. Prohibiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 14 de junio de 2007.
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Artículo 23. Prohibiciones.
1. Para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, las Corporaciones Locales de Castilla y León establecerán los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de este tipo de bebidas, así como la su venta y consumo de las mismas en la vía pública.
2. En las localidades de población superior a 20.000 habitantes que no cuenten con mil habitantes, la ordenanza reguladora de la distancia y localización de establecimientos de destinados a la venta y consumo inmediato de bebidas alcohólicas, y en tanto no cuenten con la misma, alcohólicas deberá prever que la distancia mínima entre las puertas de acceso los extremos físicos más próximos, interiores o exteriores, de los establecimientos será sea de 25 metros. Esta metros, sin perjuicio de la necesaria sujeción de tales establecimientos a lo dispuesto en la normativa sólo sobre ruido y prevención ambiental. Esta previsión será de aplicación a los establecimientos que tramiten su licencia de apertura estas localidades cuando no cuenten con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. ordenanza reguladora referida.
3. No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de dieciséis años en En el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y en el caso León no se permitirá ninguna forma de venta, entrega, ofrecimiento, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas de más de 18 grados centesimales, a los menores de dieciocho 18 años. En caso de
4. La venta o el suministro de bebidas alcohólicas a travésmáquinas automáticas sólo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie frontal duda, el vendedor o suministrador deberá solicitar al consumidor la prohibición que tienen los menores acreditación de consumir bebidas alcohólicas, y a la vista de una persona encargada edad mediante documento de que se cumpla la citada prohibición. valor oficial.
En los establecimientos de autoservicio, Se prohíbe, asimismo, la venta o entrega a dichos menores de cualquier otro producto que imite las bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta con letreros anunciadores de la prohibición de e induzca a su venta consumo, en particular, bebidas, dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan formas semejantes a menores. sus presentaciones y puedan resultar atractivos para ellos.
5. 4. No se permitirá la venta ni y el consumo de bebidas alcohólicas en:
a) Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Castilla trabajo, públicos y León, privados, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto.
b) Los centros sanitarios, sociosanitarios sanitarios y sociales, los centros docentes salvo lo previsto en las dependencias habilitadas al efecto. el apartado 5 a) de este mismo artículo.
c) Los centros educativos de enseñanza primaria, secundaria sociosanitarios y especial. de servicios sociales, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto.
d) Los centros destinados de asistencia a la enseñanza deportiva. menores.
e) Los centros de asistencia esparcimiento y ocio destinados a menores. menores de 18 años.
f) Los establecimientos dedicados al despacho espacios recreativos, como parques temáticos u otros lugares de pan entretenimiento y leche. de divulgación de conocimientos, salvo los expresamente habilitados al efecto.
g) La vía pública, Las instalaciones y recintos deportivos, salvo terrazas, veladores, los lugares expresamente habilitados al efecto, en los que se podrán vender y consumir bebidas alcohólicas cuando no se celebren competiciones, acontecimientos deportivos, o actividades dirigidas fundamentalmente a menores de 18 años.
h) Las gasolineras y estaciones de servicio.
i) Las áreas de servicio y descanso de las autopistas y autovías, salvo lo dispuesto en días el apartado 5 b) de fiestas patronales regulados por la correspondiente ordenanza municipal. este mismo artículo.
6. 5. No se permitirá la venta ni el y consumo de bebidas alcohólicas de más de 18 grados 18.º centesimales en:
a) Los centros de enseñanza superior y universitaria. docentes donde exclusivamente se imparta educación superior, en los lugares expresamente habilitados al efecto.
b) Las Los establecimientos comerciales, de hostelería y restauración existentes en las gasolineras, estaciones de servicio y áreas de servicio y descanso de las autopistas y autovías.
c) Las gasolineras. Los
d) Las instalaciones deportivas.
e)locales de trabajo de las empresas espacios expresamente habilitados para la venta y consumo de transportes públicos. bebidas alcohólicas en los centros y lugares que se señalan en el apartado 4 del presente artículo, salvo las actividades estrictamente profesionales realizadas en las propias instalaciones del sector de
f) Losenseñanza distintos la industria de los anteriormente mencionados. las bebidas alcohólicas:
g) Los locales habilitados 6. En todos los establecimientos comerciales se adoptarán medidas especiales de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. En los establecimientos de autoservicio, la exposición de bebidas alcohólicas se realizará en centros y dependencias una sección concreta con carteles informativos de la Administración, centros sanitarios, sociosanitarios prohibición de su venta a los menores de 18 años.
7. En todos los establecimientos públicos donde se vendan, dispensen o consuman bebidas alcohólicas, deberá exhibirse y sociales. tener fijado un cartel claramente visible, tanto en los accesos a los mismos como en su interior, en el que se advierta sobre la prohibición de vender bebidas alcohólicas a los menores de 18 años y sobre los perjuicios para la salud derivados del abuso de éstas. Las características de estos carteles se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2007 | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


