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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 24. Acceso de menores a locales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Acceso de menores a locales.
1. Salvo lo establecido en el siguiente párrafo, queda prohibida la entrada El acceso de los menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares en edad a los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
2. Estos
locales podrán establecer sesiones especiales para los menores de dieciséis años, con horarios y señalización diferenciada y que no podrán tener continuidad ininterrumpida con establecimientos dedicados especialmente a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, retirándose así como el establecimiento de sesiones especiales para menores, se regirán por lo establecido en estos períodos la exhibición y publicidad legislación específica en materia de bebidas alcohólicas. espectáculos públicos y actividades recreativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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