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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 25. Limitaciones a la venta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Limitaciones a la venta.
1. No se permitirá la venta ni el suministro de tabaco ni de productos que le imiten o introduzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud, Las limitaciones a los menores de dieciséis años en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2. La
venta o el y suministro de los productos del tabaco a través de máquinas automáticas sólo podrá realizarse en estable cimientos cerrados, haciéndose constar se regirán por lo establecido en su superficie frontal la prohibición que tienen los menores Ley 28/2005, de dieciséis años 26 de adquirir tabaco, y a la vista diciembre, de una persona encargada medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de que se cumpla la citada prohibición.
3. No se permitirá la venta ni
venta, suministro, el suministro de tabaco en:
a) Los centros
consumo y dependencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales y sus dependencias.
c) Los centros educativos
publicidad de enseñanza primaria, secundaria y especial.
d) Los centros destinados a la enseñanza deportiva.
e)
los centros de asistencia a menores.
f) Las instalaciones deportivas.
productos del tabaco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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