Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 25. Limitaciones a la venta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 25. Limitaciones a la venta.
1. No se permitirá la venta ni el suministro de tabaco ni de productos que le imiten o introduzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud, Las limitaciones a los menores de dieciséis años en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. venta
2. Lao el y suministro de los productos del tabaco a través de máquinas automáticas sólo podrá realizarse en estable cimientos cerrados, haciéndose constar se regirán por lo establecido en su superficie frontal la prohibición que tienen los menores Ley 28/2005, de dieciséis años 26 de adquirir tabaco, y a la vista diciembre, de una persona encargada medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de que se cumpla la citada prohibición. venta, suministro, el
3. No se permitirá la venta nisuministro de tabaco en: consumo y
a) Los centrosdependencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. publicidad de
b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales y sus dependencias.
c) Los centros educativosenseñanza primaria, secundaria y especial. los
d) Los centros destinados a la enseñanza deportiva.
e)centros de asistencia a menores. productos del tabaco.
f) Las instalaciones deportivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


