LexTotal

Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 27. Estupefacientes y psicotropos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Estupefacientes y psicotrópicos. psicotropos.
La Consejería Administración autonómica competente en materia de Sanidad y Bienestar Social asistencia sanitaria elaborará y proporcionará información actualizada a los usuarios y profesionales y a los usuarios de los servicios sanitarios sobre la utilización terapéutica en Castilla y León de sustancias estupefacientes y o psicotrópicas y demás medicamentos capaces de producir dependencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →