Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 27. Estupefacientes y psicotropos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 27. Estupefacientes y psicotrópicos. psicotropos.
La Consejería Administración autonómica competente en materia de Sanidad y Bienestar Social asistencia sanitaria elaborará y proporcionará información actualizada a los usuarios y profesionales y a los usuarios de los servicios sanitarios sobre la utilización terapéutica en Castilla y León de sustancias estupefacientes y o psicotrópicas y demás medicamentos capaces de producir dependencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


