Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 35. Red de Planes sobre drogas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 35. Comisión Técnica Red de Evaluación y Seguimiento. Planes sobre drogas.
1. Para la evaluación La coordinación y seguimiento cooperación entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los diferentes programas del Plan Regional sobre Drogas Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales se constituirá una Comisión Técnica que estará presidida por el Comisionado Regional para realizará a través de la Droga. Red de Planes sobre Drogas.
2. Sus Las características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. de esta Red estarán reglamentariamente determinadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


