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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 35. Red de Planes sobre drogas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Comisión Técnica Red de Evaluación y Seguimiento. Planes sobre drogas.
1. Para la evaluación La coordinación y seguimiento cooperación entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los diferentes programas del Plan Regional sobre Drogas Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales se constituirá una Comisión Técnica que estará presidida por el Comisionado Regional para realizará a través de la Droga. Red de Planes sobre Drogas.
2. Sus Las características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. de esta Red estarán reglamentariamente determinadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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