Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 49. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
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Artículo 49. Infracciones.
Se tipifican como 1. Las infracciones a por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley: Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves, las siguientes:
a) Incumplir lo establecido El consumo de bebidas alcohólicas en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 centros, servicios, instalaciones y 28, sobre condiciones establecimientos en los que esté prohibido.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en la publicidad, promoción, vía pública o fuera de los espacios públicos en los que está permitido.
c) No disponer o no exponer en lugar visible, en los establecimientos en los que esté autorizada la venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco los carteles que informen de la prohibición de su venta a los menores de 18 años y otras sustancias químicas, sin perjuicio que adviertan de los perjuicios para la salud derivados del abuso de las competencias atribuidas mismas.
d) La tenencia de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas que no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria e información de la prohibición de su venta a los menores de 18 años.
e) La exposición de bebidas alcohólicas fuera de la Administración del Estado. sección destinada al efecto en los establecimientos de autoservicio.
f) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que se dicten en su desarrollo en las que no proceda su calificación como infracciones graves o muy graves.
3. Se consideran infracciones graves, siempre que no hayan tenido consecuencias graves para la salud o no hayan producido grave alteración social, las siguientes:
a) La venta, entrega, dispensación, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años.
b) Dificultar Permitir a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas.
c) La venta de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos.
d) La instalación o impedir cualquiera emplazamiento de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas en lugares prohibidos.
e) La acumulación, en el plazo de seis meses, de tres infracciones por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en centros, servicios, instalaciones y establecimientos en los derechos que esté prohibido.
f) La venta de las personas drogodependientes ante bebidas alcohólicas en horario no permitido en establecimientos comerciales minoristas no destinados a su consumo inmediato.
g) La venta ambulante, a distancia y domiciliaria de bebidas alcohólicas en horario no permitido.
h) El incumplimiento de los sistemas sanitario criterios de localización, distancia y características que deban reunir los establecimientos de acción social, venta y suministro de bebidas alcohólicas.
i) La venta a los menores de 18 años de colas, sustancias químicas y otros productos comerciales inhalables a los que se refiere el artículo 28.
j) La venta o entrega a menores de 18 años de productos que imiten las bebidas alcohólicas e induzcan a su consumo, así como dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan formas semejantes a sus presentaciones y puedan resultar atractivos para los recogidos menores.
k) La exhibición de publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en lugares en los que está prohibido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 21 de esta la presente Ley.
c) Obstruir la acción l) La promoción de los servicios bebidas alcohólicas realizada por establecimientos y locales donde se vendan, suministren o consuman, cuando suponga una incitación directa a un consumo abusivo de inspección. éstas y se realice mediante ofertas promocionales, premios, canjes, sorteos, concursos, fiestas o rebajas de los precios.
d) Negar el suministro m) La obstrucción de información la acción inspectora que no constituya una infracción muy grave, al amparo de lo dispuesto en la letra f) del apartado 4 del presente artículo.
n) La negativa o resistencia a facilitar información a las autoridades competentes, así como proporcionar datos falsos o fraudulentos.
e) Aplicar las ayudas ñ) El incumplimiento o subvenciones públicas alteración sustancial de las condiciones establecidas para la autorización y acreditación de centros y servicios de asistencia a finalidades distintas drogodependientes.
4. Se consideran infracciones muy graves:
a) La comisión de aquéllas infracciones graves previstas en el apartado anterior cuando hayan tenido consecuencias graves para la salud o hayan producido grave alteración social.
b) El incumplimiento de las limitaciones a las que se otorgan, sin perjuicio está sometida la publicidad de bebidas alcohólicas y productos del tabaco en esta Ley, que no sean constitutivas de infracción grave al amparo de lo establecido dispuesto en la Ley 7/1986, letra l) del apartado 3 del presente artículo.
c) La promoción de bebidas alcohólicas y productos del tabaco en ferias, certámenes, exposiciones y actividades similares fuera de espacios diferenciados, cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas.
d) La promoción de bebidas alcohólicas mediante la Hacienda distribución de información por buzones, correo, teléfono, servicios de la Comunidad sociedad de Castilla y León, la información, y demás normativas en general mediante cualquier mensaje que resulten aplicables. se envíe a
f) Incumplir las normas relativasla autorización un domicilio, salvo que vaya dirigido nominalmente a mayores de apertura y funcionamiento y 18 años, o no resulte significativo en relación al conjunto del envío publicitario.
e) El incumplimiento de acreditación las limitaciones al patrocinio y la financiación de centros actividades deportivas o servicios culturales establecidas en esta Ley.
f) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de atención a drogodependientes. presión ejercida sobre las autoridades competentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


