Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 47 quáter. Colaboración con la inspección.
Artículo 47 quáter. Colaboración con la inspección.
1. Los titulares o responsables de los locales, establecimientos, servicios y actividades estarán obligados a facilitar a los inspectores el acceso a las instalaciones y al examen de documentos y cuantos datos sean preceptivos, así como a suministrar toda la información necesaria para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de otras normas legales en materia de drogas.
2. Todas las autoridades y responsables de las unidades y centros de la Administración pública tienen el deber de velar por el cumplimiento en sus dependencias de lo dispuesto en esta Ley y en el resto de normas legales aplicables en materia de drogas.
Se añade por el art. único.31 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. BOE-A-2007-7034


