Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 41. Voluntariado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
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Artículo 41. Voluntariado.
Las Administraciones Públicas y las entidades privadas e instituciones fomentarán la participación del voluntariado social en las actuaciones de prevención, asistencia e integración social del drogodependiente. Esta participación no podrá ser retribuida económicamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


