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Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 41. Voluntariado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Voluntariado.
Las Administraciones Públicas y las entidades privadas e instituciones fomentarán la participación del voluntariado social en las actuaciones de prevención, asistencia e integración social del drogodependiente. Esta participación no podrá ser retribuida económicamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7034 Leer Qué cambió
7 de abril de 1994 Texto original Leer

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