Legislación › Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Artículo 4. Sujetos protegidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 15 de marzo de 2007.
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Artículo 4. Sujetos protegidos.
1. La atención dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se extenderá a Son sujetos protegidos por esta Ley todos los españoles residentes o transeúntes en cualquiera de los municipios el territorio de la región. Los ciudadanos no residentes en Comunidad de Castilla y León tendrán derecho a la atención León.
2. Las extranjeros que se encuentren en la forma y condiciones previstas Comunidad podrán beneficiarse de lo establecido en la legislación y esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados y convenios nacionales e internacionales internacionales, así como en el resto de aplicación. las disposiciones vigentes.
2. En la Comunidad de Castilla y León tendrán derecho preferente Asimismo, serán sujetos protegidos por esta Ley, en las mismas condiciones que los españoles, las personas extranjeras drogodependientes que acudan a la prestación de los servicios públicos o centros asistenciales en materia situaciones de drogodependencias los residentes en urgencia o emergencia; las extranjeras dependientes de las drogas durante el territorio periodo de la Comunidad Autónoma. gestación, parto o posparto, así como los menores de edad extranjeros que sean drogodependientes o hijos de padres drogodependientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


